Veeduría

Veeduría

Veeduría, periodo 2023 - 2025

El Veedor se elige cada dos años en la Asamblea General, en la cual se presentan candidatos pertenecientes al capítulo regional, diferente al presidente y al vicepresidente, este no hace parte de la Junta Directiva Nacional pero debe asistir y ser informado sobre los encuentros de la Junta (artículo 22). Sus funciones, descritas en el artículo 26 de los estatutos, se centran en monitorear, velar y hacer cumplir tanto los estatutos y reglamentos de la Asociación como todo lo propuesto en el plan de acción para el periodo vigente.

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Sandra Juliet Clavijo Zapata

Decana Facultad de Educación

Institución Universitaria Digital de Antioquia

Estatutos

De acuerdo a los estatutos de la Asociación aprobados en Asamble en arzo de 2019:

ARTÍCULO 22. La Asamblea General elegirá un Veedor para un periodo de dos (2) años; la asamblea presentará candidatos pertenecientes a un capítulo regional diferente a los del Presidente y el Vicepresidente. El veedor no hace parte de la Junta Directiva Nacional, sin embargo, asistirá a las reuniones de Junta por derecho propio y deberá ser informado oportunamente de las fechas
y lugares en las que sesionará este órgano de gobierno.

En caso de perder su representación legal institucional, el cargo será asumido por quien adquiera la nueva representación legal institucional por el período faltante.

ARTÍCULO 36. Son funciones del Veedor:

a. Asistir por derecho propio a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de
las Asambleas.

b. Monitorear el cumplimiento y desarrollo del plan de acción establecido para
el periodo correspondiente.

c. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación.

d. Tramitar las observaciones y sugerencias que presenten los asociados ante
la Junta Nacional.

e. Hacer seguimiento a los proyectos e investigaciones que lideren los distintos
capítulos de la Asociación y recomendar a la Junta Directiva los correctivos
que sean pertinentes.

f. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los asociados
institucionales y por el respeto a los derechos de los mismos.

g. Inspeccionar regularmente los bienes de la Asociación y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

h. Rendir informe anual a la Asamblea General sobre las actividades realizadas,
los avances en los procesos de seguimiento y control de los asuntos que son
objeto de la veeduría.

i. Denunciar ante la Junta Nacional los hechos o actuaciones irregulares de
cualquier miembro de la Asociación.

j. Acompañar la redacción, actualización y aplicación del código de ética de la
Asociación.

Para comunicarse con la veeduría llene el siguiente formulario:


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