De acuerdo a los estatutos de la Asociación aprobados en Asamble en arzo de 2019:
ARTÍCULO 23. El Revisor Fiscal será elegido o reelegido por la Asamblea General entre los candidatos presentados por los miembros institucionales activos; será un Contador Público Titulado debidamente autorizado con su tarjeta profesional para ejercer este tipo de labor de acuerdo con las normas
legales vigentes.
PARÁGRAFO 1: El Revisor Fiscal podrá será reelegido por la Asamblea General
de acuerdo a la evaluación anual de su gestión.
PARÁGRAFO 2. La asignación salarial correspondientes serán definidos y
aprobados por la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 37. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Presentar a la Asamblea General y a la Junta Directiva el informe anual de su
gestión y cualquiera que le sea solicitado.
b. Autorizar con su firma cualquier balance financiero y estado de cuentas que
se haga, presentando su dictamen o informe sobre el mismo.
c. Vigilar que sean llevados todos los comprobantes de las cuentas, libros de
contabilidad y actas de las reuniones realizadas.
d. Informar por escrito y en forma oportuna a la Junta Directiva las
irregularidades o negligencias que encuentre como fruto de su labor de
control y vigilancia.
e. Convocar extraordinariamente la Asamblea General de asociados cuando lo
juzgue necesario.
f. Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General o las
disposiciones legales vigentes.
Para comunicarse con la Revisoría fiscal llene el siguiente formulario: